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RESOLUCION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
El Ministerio de Interior , a través de su Registro Nacional de Asociaciones, Secretaria General Técnica Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales , a través del Jefe del Area de Asociaciones D. Carlos Martinez Esteban ,ha comunicado al CLUB ESPAÑOL DEL CESKY TERRIER, la INSCRIPCION DEL MISMO con Fecha seis de Septiembre de 2007 en el citado Registro Nacional de Asociaciones Grupo 1º/ Sección 1ª/ Número Nacional : 589376, de lo que con la documentación registral preceptiva da traslado para su conocmiento y efectos. Lo ponemos en conocimiento de todos los aficionados a la Cinofília y en especial de los amantes de esta raza. El presidente del Club
José A. Beteré Kopp. ACTA FUNDACIONAL DEL CLUB
ACTA DE FORMALIZACIÓN FUNDACIONAL DEL CLUB ESPAÑOL DEL CESKY TERRIER
Reunidos en Salamanca , a las 10 horas, las personas que a continuación se detallan: D. José Angel Betere Kopp De nacionalidad española, con DNI número , con domicilio a efectos de notificaciones en Santa Marta de Tormes (Salamanca)
Dª Ana Isabel Perucho Prieto de nacionalidad española, con DNI número Dª Ana Beatriz Betere Perucho de nacionalidad española, con DNI número D. Silvia Perucho Prieto de nacionalidad española c
D. Fabeko 97 S.l. – Acuerdan:
1º Fomar el Club Español del Cesky Terrier, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociaciones y del 557 /2005 de Asociaciones Caninas y 1558/2007
2º Aprobar los estatutos que se incorporan a esta acta como anexo, por los que se va a regir la entidad, que fueron leídos en este mismo acto, y aprobados por unanimidad de los reunidos.
3º Designar a la Junta Directiva y Socios Fundadores de la Entidad , cuya composición es la siguiente:
Presidente/a: Don JOSE ANGEL BETERE KOPP
Vicepresidenta: Ana Isabel Perucho Prieto
Director del Programa Científico y Zootécnico D.Maria DEL Carmen Garcìa-Cascon
Secretario General: Fabeko 97 S.L.
Tesorero: Ana Beatriz Betere Perucho
Vocal de actividades: Silvia Perucho Prieto
Designar a, D Ana Isabel Perucho Prieto , D. José A. Betere Kopp , D Carlos de Guinea ,Miguel de Guinea y Sussane Platin jueces de esta Asociación para perros de pura raza para los certámenes de morfología canina, belleza y reconocimientos de raza, así como la representación de la asociación en otras entidades que celebren dichos certámenes.
5º Designar a D. José Maria Hernández Bravo Director Técnico del programa zootécnico de esta asociación, ostentando la representación de la misma, en cuantos foros nacionales e internacionales intervenga esta asociación, así como en cuantas entidades se encuentre afiliada la asociación.
6º Designar socios de Honor a Dª Sussane Platin, D. Carlos de Guinea, D. Miguel de Guinea, Dª Carmen Luengo, D. Jose María Hernández Bravo, dª María del Carmen García –Cascón y dª Maria Teresa García Prieto
Y sin más asuntos a tratar se levanta la sesión, siendo las 12,30 horas del día 28 de Abril de 2007.
José Betere Kopp Ana I. Perucho Prieto Silvia Perucho Prieto
PD. El presidente de Fabeko 97 S.L. Beatriz Betere Perucho ESTUTOS DEL CLUB 1º PARTE
ESTATUTOS
DEL
CLUB ESPAÑOL DEL CESKY TERRIER
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Articulo 1. Con la denominación CLUB ESPAÑOL DEL CESKY TERRIER y anagrama C.E.C.T-, se constituye dicha Asociación y que al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Articulo 2. CLUB ESPAÑOL DEL CESKY TERRIER , de criadores de perros de pura raza tiene por objeto desarrollar las siguientes actividades 1º.- La defensa, conservación, fomento y mejora de la raza puras CESKY TERRIER, como raza extranjera reconocidas oficialmente por su país de procedencia, y dedicadas a todo tipo de actividad, siempre que resulten útiles al hombre. Estándar Art 246 FCI c
2º.- El mantenimiento, divulgación, difusión e incremento de la afición al conocimiento, conservación, cría, educación y extensión de las mencionada raza, tanto de utilidad, o lucimiento entre aficionados a los perros.
3º.-La llevanza de los Libros Genealógicos de Perros de Pura Raza, reconocidos a nivel nacional e internacional, tanto de la sección principal como anexa y la expedición de la documentación y certificados necesarios para acreditar las inscripciones que se hagan en dicho libro, de acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos 391/1992, de 21 de abril, 558/2001, de 25 de mayo y 1557/2005, de 23 de diciembre, así como en la normativa que posteriormente a estos se pueda regular. Realizando dicha llevanza, en la Asociación una vez reconocida que tenga el domicilio social dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en que se encuentra inscrito el CLUB ESPAÑOL DEL CESKY TERRIER independientemente de las delegaciones que pueda realizar en otras Asociaciones inscritas, de acuerdo a la mencionada legislación, española y Comunitaria y se haya establecido el correspondiente pacto de Delegación de funciones por Comunidades Autónomas
4º.- Cumplir y hacer cumplir a nuestros asociados toda normativa estatal como de nuestra Comunidad referida a la protección del animal de compañía, como la de perros denominados potencialmente peligrosos. Del mismo modo, cumplir con las Directivas europeas y nacionales que regulan la comercialización de animales de raza pura, normas zootécnicas y genealógicas.
Articulo 3. Para el cumplimiento de estos fines, sin perjuicio de impulsar los medios y procedimientos, que consideren necesarios la Junta Directiva del CLUB ESPAÑOL DEL CESKY TERRIER se realizarán las siguientes actividades:
a).- Desterrar en el ámbito de la Asociación la perniciosa costumbre de los cruces caprichosos entre diferentes razas puras de perros , los cuales adulteran y destruyen las características establecidas en los patrones raciales de la razas puras DEL CESKY TERRIER, así como vigilar su aplicación y mantenimiento de sus características genuinas, tanto en lo funcional como en lo morfológico, sin perjuicio de impulsar las modificaciones precisas de dicho patrón, cuando de la investigación, conocimiento práctico o desarrollo cualitativo de la crianza, se siga la necesidad de efectuarlas.
b).- Crear y mantener un reglamento del libro genealógico y de confirmación, con un contenido informativo suficientemente contrastado que permita inicialmente, conceder cartas genealógicas de sus ejemplares a los criadores acorde a las normas generales que sobre registros genealógicos estén vigentes en cada momento por regulación de la Comunidad Europea, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma, reconociendo los libros oficiales que actualmente o en lo sucesivo puedan existir, sin más limitaciones que las establecidas legalmente.
c).- Instaurar y controlar un Reglamento de Pruebas de Aptitudes destinadas a la mejora de la razas caninas puras. Se hará constar en el registro todo ejemplar que el Club no considere apto para la cría por las faltas morfológicas o físicas que pueda tener. Reglamento que distinguirá necesariamente unas pruebas básicas de aptitud genérica para todos los ejemplares, de las pruebas especificas de perros de pura raza, morfológicas, y demás de utilidad que se puedan establecer en el mismo.
d).- Organizar, celebrar y controlar pruebas genéricas de aptitud, a la compañía, concentraciones y exposiciones morfológicas y otras que se instauren, especificas y especialmente dirigidas a la valoración psíquico-físico-funcional y selección cualitativa de ejemplares de raza pura canina, premiando especialmente a los criadores que procuren con buenos resultados el mantenimiento y extensión de las raza canina cESKY Terrier.
e).- Formar, designar y vigilar el cometido de los expertos encargados de las pruebas anteriormente reseñadas, así como la formación de jueces especialistas, calificadores y confirmadores para las diferentes razas .
f).- Promover y organizar actividades culturales de fomento de la raza canina pura, CESKY Terrier, a través de congresos, simposium, conferencias, exposiciones temáticas, publicaciones en cualquiera de sus formas, concesión de premios de crianza a los mejores ejemplares anualmente.
g).- Editar un boletín societario, realizar publicaciones escritas en sus diferentes formas, libros, separatas, folletos, colaboraciones enciclopédicas, artículos en revistas caninas, cinegéticas, etc.
h).- Colaborar con las Administraciones Central, Autonómica, Local e Institucional, para una mejor difusión y divulgación de las razas canina pura CESKY Terrier dentro de cada respectiva competencia territorial para un mejor conocimiento y desarrollo, colaborando con las Distintas Sociedades Caninas que tengan por objeto la Defensa, Fomento y Conservación de los Perros de Pura Raza en España, a tal efecto con otros colectivos y utilizando cualquier otro medio propagandístico útil a sus fines.
i).- Inspección y control de camadas, identificación, tatuajes así como la confirmación de ejemplares de acuerdo con el estándar por el país de origen de la raza art 246 de Standard FCI CESKY Terrier, con arreglo a las normas que fije la Junta Directiva o el responsable de cría de la Sociedad.
j).- Fomentar y moderar las relaciones entre asociados, mediante apoyo y asesoramiento en la cría, selección, fomento de la funcionalidad, divulgación técnica, etc.
k).- Favorecer y mantener la comunicación con instituciones, colectivos y personalidades del medio especifico siempre que se adapten a la normativa establecida y especialmente con la Defensa, Fomento y Conservación de los Perros de Pura Raza en España, con el fin de contribuir al fomento del Club de los perros de raza pura CESKY, como a enriquecer el conocimiento interrelacionado con dichos medios: canino, cinegético, veterinario, ecologista, entre otros así como a federarse y afiliarse con otras instituciones caninas afines.
Articulo 4. La Asociación tiene su domicilio social en la calle Paseo del Canal Finca las Mangas 37900 Santa Marta( Salamanca) y su ámbito de aplicación comprende todo el TERRITORIO NACIONAL.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Articulo 5. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y un Vocal, . Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 6 años. Solo podrán ser reelegidos 4 veces.
Articulo 6. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Articulo 7. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Articulo 8. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Articulo 9. Facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales, llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
g) Fijar las cuotas y derramas económicas obligatorias para los asociados.
h) Proponer a la Asamblea General de socios la modificación total o parcial de los Estatutos.
i) Designar las comisiones específicas de trabajo.
j) Proponer el cambio de domicilio social a la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación si procede.
k) Nombrar delegados regionales que, en representación del CLUB ESPAÑOL DEL CESKY TERRIER para que organicen actividades que tengan por objeto ampliar e incrementar la presencia social del CLUB ESPAÑOL DEL CESKY TERRIER
Articulo 10. El Presidente/a, ostenta, en sus más amplios términos, sin exclusión alguna, la representación oficial y jurídica de la Asociación, ante toda clase de Administraciones Públicas y privadas, sus órganos, funcionarios, autoridades y agentes; Juzgados y Tribunales, de cualquier orden y grado jurisdiccional, en todo tipo de procedimientos ordinarios y extraordinarios; personas jurídicas y físicas de toda índole; residiendo en él todos los derechos y facultades de gestión y administración del patrimonio de la que está investido el CLUB ESPAÑOL DEL CESKY TERRIER directivas, organizativas, administrativas y ejecutivas; llevará, en general, la firma y la representación social en todo lo que directamente o indirectamente se relacione con el tráfico jurídico, económico y financiero del CLUB ESPAÑOL DEL CESKY TERRIER , y cualquier otra considerada como tal; nombrará y separará los empleados de la entidad, ostentando la jefatura de todo su personal, y será el ordenador de pagos y cobros de la misma. El cargo de Secretario y Tesorero de la Asociación será compatible con el personal administrativo y así podrá ser remunerado de acuerdo a su rango salarial. Las antedichas facultades se mencionan con mero carácter enunciativo, que no enumerativo y sin perjuicio de todas y cuantas por demás se han dejado especialmente explicitadas o lo serán en lo sucesivo. Podrá delegar en todo o en parte aquellas facultades, mediante el otorgamiento de los oportunos poderes, de lo que dará cuenta al Comité de Dirección en la siguiente próxima reunión a la fecha en que se produzca tal otorgamiento.
Articulo 11. Otras facultades oficiales del Presidente
1ª.- Mantener las relaciones del CLUB ESPAÑOL DEL CESKY TERRIER , con el Gobierno, Autoridades, Corporaciones, sociedades caninas y otras entidades y con los particulares, en el cumplimiento de sus específicos fines sociales, sin que ningún vocal ni socio pueda mantenerlas, si no lo es por conducto o delegación expresa y escrita del mismo.
2ª.- La presidencia nata de las Asambleas Generales; del Comité de Dirección; de la Comisión del Libro Genealógico Canino y de cualquiera otros órganos que puedan celebrase en el seno de la entidad.
3ª.- Convocar, sin otras limitaciones que las derivadas de los presentes estatutos, las reuniones de todos los órganos, a que se refiere el apartado anterior.
4ª.- Hacer cumplir los estatutos, Reglamentos, acuerdos del Comité de Dirección y de la Comisión del Libro Genealógico Canino.
5ª.- Disponer los pagos y cobros e intervenir en todo lo que afecta a la administración de la Asociación.
6ª.- La alta inspección y vigilancia de todo cuanto atañe o pertenezca a la sociedad.
7ª.- Decidir las votaciones con su voto de calidad, en caso de empate.
8ª.- Autorizar con su visto bueno las actas de las sesiones de las Asambleas Generales, del Comité de Dirección, de la Comisión del Libro Genealógico y de cuantas certificaciones de tales acuerdos se expidan; funciones que podrá delegar, por escrito, en cualquier otro miembro del Comité de Dirección.
9ª.- Adoptar, en suma, cuantas medidas consideré necesarias para el buen orden, régimen, administración y gobierno del CLUB ESPAÑOL DEL CESKY TERRIER
Articulo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él
Articulo 13. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de Asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Articulo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a la orden de pago que expida el Presidente.
Articulo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Articulo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. |
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