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ANA PERUCHO PRIETO

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CESKY TERRIER

CLUB ESPAÑOL DEL CESKY TERRIER -Registro Nacional de Asociaciones nº 589376 grupo 1º secc 1ª
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FRANCE 2009 CHAMPIONSHIP CESKY TERRIER RESULTS

BOB. : BAXLEY Z VITKOVSKE ZAHRADKY MALES: 1er EXCELLENT CACS - CACIB MEILLEUR DE RACE En classe OUVERTE jugé par Mlle COUVIDAT Brigitte : BAXLEY Z VITKOVSKE ZAHRADKY (Prop : Mme BETERE PERUCHO Beatriz Prod : Mme DAGMAR SLOWIACZKOVA Zelena) 2 e EXCELLENT RCACS - RCACIB En classe OUVERTE jugé par Mlle COUVIDAT Brigitte : CYRRUS EMPEREUR DES HAUTEURS DE LA SOLE (Prop : Mme MONTANES Annie Prod : Mme MONTANES Annie) 3e EXCELLENT En classe OUVERTE jugé par Mlle COUVIDAT Brigitte : CESKY SEN DES PETITS ROYS DE MAE (Prop : Mme CHASSARD-ROOS Muriel Prod : M. ROYER Alain) 4e EXCELLENT En classe OUVERTE jugé par Mlle COUVIDAT Brigitte : JONAS ZLATA CHARA (Prop : Mme FLOURY Evelyne Prod : Mme RADKA JAHODOVA) 1er EXCELLENT En classe INTERMEDIAIRE jugé par Mlle COUVIDAT Brigitte : DAMOCLES DU CHAMP D'EOLE (Prop : M. Mme VERWAERDE Dany et Myriam Prod : M. Mme VERWAERDE Dany et Myriam) Terrier Tchèque Femelle FEMALES 1er EXCELLENT CACS - RCACIB En classe OUVERTE jugée par Mlle COUVIDAT Brigitte : TZIGANE DES HAUTEURS DE LA SOLE (Prop : Mme MONTANES Annie Prod : Mme MONTANES Annie) 2e EXCELLENT RCACS En classe OUVERTE jugée par Mlle COUVIDAT Brigitte : DE KIBEFA VICTORIA (Prop : Mlle MELZER Stéphanie Prod : Mme DOUCEDAME Nicole) 3e EXCELLENT En classe OUVERTE jugée par Mlle COUVIDAT Brigitte : CLOCHETTE DU CHAMP D'EOLE (Prop : MM. Mme VERWAERDE / HAZEBROUCQ / GANTOIS Prod : M. Mme VERWAERDE Dany et Myriam) 4e EXCELLENT En classe OUVERTE jugée par Mlle COUVIDAT Brigitte : CIKANKA SLADKA DES PETITS ROYS DE MAE (Prop : Mme ROYER Régine Prod : M. ROYER Alain) EXCELLENT En classe OUVERTE jugée par Mlle COUVIDAT Brigitte : CRAPULE DES PETITS ROYS DE MAE (Prop : Mme CHASSARD-ROOS Muriel Prod : M. ROYER Alain) EXCELLENT En classe OUVERTE jugée par Mlle COUVIDAT Brigitte : GOOD CHOISE THREE TIMES A LADY (Prop : Mme BETERE PERUCHO Beatriz Prod : Mme PLANTIN Susanne) 1er EXCELLENT CACIB En classe CHAMPION jugée par Mlle COUVIDAT Brigitte : V'LA LA STAR VELOUR DES PETITS ROYS DE MAE (Prop : MM. Mme VERWAERDE / HAZEBROUCQ / GANTOIS Prod : Mme ROYER Régine) 2e EXCELLENT En classe CHAMPION jugée par Mlle COUVIDAT Brigitte : CICOLINA SISI BLACKGUARDS (Prop : Mme ROYER Régine Prod : Mme HARTIGOVA Zvetlana) 1er EXCELLENT MEILLEUR JEUNE En classe JEUNE jugée par Mlle COUVIDAT Brigitte : DECI DELA ZARA DES TROLLS DE NERTHUS (Prop : Mme MONTANES Annie Prod : Mlle MELZER Stéphanie) 2e EXCELLENT En classe JEUNE jugée par Mlle COUVIDAT Brigitte : DARLING DU CHAMP D'EOLE (Prop : MM. Mme VERWAERDE / HAZEBROUCQ / GANTOIS Prod : M. Mme VERWAERDE Dany et Myriam) 1er EXCELLENT En classe VETERAN jugée par Mlle COUVIDAT Brigitte : SWEETIE DE KIBEFA (Prop : Mme ROYER Régine Prod : Mme DOUCEDAME Nicole)

SAON INTERNACIONAL DE LA AGRICULTURA PARIS 2009 -RESULTADOS

 BAXLEY Z VITKOVSKE ZAHRADKY  (Prop : Mme BETERE PERUCHO Beatriz  Prod : Mme DAGMAR SLOWIACZKOVA Zelena)  2e  EXCELLENT RCACS  En classe  OUVERTE jugé par Mme HASSELGREN Brigitta :  JONAS ZLATA CHARA  (Prop : Mme FLOURY Evelyne  Prod : Mme RADKA JAHODOVA)  1er  EXCELLENT RCACIB  En classe  CHAMPION jugé par Mme HASSELGREN Brigitta :  WHAT WOMEN WANT  (Prop : Mme VERWAERDE Myriam  Prod : Mme BATTILAMI Maria)  1er  EXCELLENT  En classe  JEUNE jugé par Mme HASSELGREN Brigitta :  DAMOCLES DU CHAMP D'EOLE  (Prop : Mme ROCHETTE Hélène  Prod : M. Mme VERWAERDE Dany et Myriam)   Terrier Tchèque   Femelle  1er  EXCELLENT RCACS  En classe  OUVERTE jugée par Mme HASSELGREN Brigitta :  GOOD CHOISE THREE TIMES A LADY  (Prop : Mme BETERE PERUCHO Beatriz  Prod : Mme PLANTIN Susanne)  1er  EXCELLENT CACS - RCACIB  En classe  INTERMEDIAIRE jugée par Mme HASSELGREN Brigitta :  CESKA BOHEMIA DU CHAMP D'EOLE  (Prop : Mlle MELZER Stéphanie  Prod : M. Mme VERWAERDE Dany et Myriam)  1er  EXCELLENT CACIB MEILLEUR DE RACE  En classe  CHAMPION jugée par Mme HASSELGREN Brigitta :  DE KIBEFA VICTORIA  (Prop : Mlle MELZER Stéphanie  Prod : Mme DOUCEDAME Nicole)  2e  EXCELLENT  En classe  CHAMPION jugée par Mme HASSELGREN Brigitta :  SWEETIE DE KIBEFA  (Prop : Mme ROYER Régine  Prod : Mme DOUCEDAME Nicole)  1er  EXCELLENT MEILLEUR JEUNE  En classe  JEUNE jugée par Mme HASSELGREN Brigitta :  DARLING DU CHAMP D'EOLE  (Prop : M. Mme VERWAERDE Dany et Myriam  Prod : M. Mme VERWAERDE Dany et Myriam)  2e  EXCELLENT  En classe  JEUNE jugée par Mme HASSELGREN Brigitta :  CIKANKA SLADKA DES PETITS ROYS DE MAE  (Prop : Mme ROYER Régine  Prod : M. ROYER Alain) Imprimer ce résultat

camada VICHR des Hauteurs de la Sole x Ch. MAJDALENKA Kalifa Bohemica

001152_5204rodokmen_majdalenky_kalifa_stdVera Cerruti-Bodnar (Lyon)6 cachorros de VICHR des Hauteurs de la Sole (hermano de su madre es multicamp.TCHEKOV Ganador de Cruft 2006) x Ch. MAJDALENKA Kalifa Bohemica. El mas bonito macho de 4-5 meses esta todavia disponible en el criadero

domus-bohemia@hotmail.fr

 

ANGLET-BIARRITZ SHOW

RESULTS FROM THE LAST SHOW FROM DES  CREOLES DU SEQUIGNY
 
CESKY :   TRIXEY ( GOOD CHOISE THREE TIMES A LADY ) : EXCELLENTRE 1º 1º  BYoung   BOB    BOG-YOUNG

                 BAXLEY BAXLEY  Z VITKOVSKE ZAHARADNYZ VITKOUSKE ZAHARADNY- EXCELLENT 1º - CAC  
 
JUDGE :JACQUES LE MAGNAN-
 
GROUP. RUI OLIVEIRA


AGRADECIMIENTO DE LOS CESKY DE KLANOVICE

 
Hello Jose',
 
Thank you for the nice mail.
It is a big honor club in the Spanish Cesky terrier for us
To be honorary-member. Thank you!
We help the club very gladly in all questions.
I am gladly willing to fly to Spain about in the Spanish club
to show a Showtrimming.If they are interested in it, they please give me a message.
I will make arrival and material available for you to Spain over Cesky terriers.
We are happy if we can put in over our Kennel photos into your club-home page.We send you photos in the next days.
We are pleased about a good cooperation.
Here our data:
 
            Carola und Michael Pospich
            Lindenstraße 29
            16230 Breydin / OT Klobbicke
            Tel:    +49 33451 55296
            Fax:   +49 33451 55297
            email: mpklanovic@aol.com
            www.cesky-terrier-von-klanovice.de
 
 
Best regards
 
Michael

CONGRATULATIONS FROM CESKY FROM KLANOVICE

  
Hello,
 
thank you for the Mail.
Cordial congratulation to the new Cesky terrier club in Spain.
We worked together with the originator of the race, Frantisek Horak, 25 years of Cesky terriers and 15 years and bred.
We have all the material over Cesky terriers at home.
We want to help you gladly with the construction of the club.
We are pleased about your message.
 
Best regards
 
Carola und Michael

RESOLUCION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

  El Ministerio de Interior , a través de su Registro Nacional de Asociaciones, Secretaria General Técnica Subdirección  General de Estudios y Relaciones Institucionales ,  a través del Jefe del Area de Asociaciones D. Carlos Martinez Esteban ,ha comunicado al CLUB ESPAÑOL DEL CESKY TERRIER, la INSCRIPCION DEL MISMO con Fecha seis de Septiembre de 2007 en el citado Registro Nacional de Asociaciones Grupo 1º/ Sección 1ª/ Número Nacional : 589376, de lo que con la documentación registral preceptiva da traslado para su conocmiento y efectos.

Lo ponemos en conocimiento de todos los aficionados a la Cinofília y en especial de los amantes de esta raza.

El presidente del Club

 

José A. Beteré Kopp.

ACTA FUNDACIONAL DEL CLUB

 

ACTA DE FORMALIZACIÓN FUNDACIONAL

                                       DEL

                     CLUB  ESPAÑOL DEL CESKY TERRIER

 

 

Reunidos en Salamanca , a las 10  horas, las personas que a continuación se detallan:

D. José Angel Betere Kopp   De nacionalidad española, con DNI número 

, con domicilio a efectos de notificaciones en Santa Marta de Tormes (Salamanca) 

 

  Dª Ana Isabel Perucho Prieto de nacionalidad española, con DNI número  

 Dª Ana Beatriz Betere Perucho de nacionalidad española, con DNI número 

D. Silvia Perucho Prieto de nacionalidad española c

 

 

D. Fabeko 97 S.l. –  

Acuerdan:

 

Fomar el Club Español del Cesky Terrier, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociaciones y del 557 /2005 de Asociaciones Caninas y 1558/2007

 

Aprobar los estatutos que se incorporan a esta acta como anexo, por los que se va a regir la entidad, que fueron leídos en este mismo acto, y aprobados por unanimidad de los reunidos.

 

Designar a la Junta Directiva y Socios Fundadores de la Entidad , cuya composición es la siguiente:

 

        

Presidente/a: Don JOSE ANGEL BETERE KOPP

        

         Vicepresidenta: Ana Isabel Perucho Prieto

 

            Director del Programa Científico y Zootécnico D.Maria DEL Carmen Garcìa-Cascon

 

            Secretario General: Fabeko 97 S.L.

 

            Tesorero: Ana Beatriz Betere Perucho

        

Vocal de actividades: Silvia Perucho Prieto

        

         Designar a, D Ana Isabel Perucho Prieto , D. José A. Betere Kopp , D Carlos de Guinea ,Miguel de Guinea y Sussane Platin    jueces de esta Asociación para perros de pura raza  para los certámenes de morfología canina, belleza y reconocimientos de raza, así como la representación de la asociación en otras entidades que celebren dichos certámenes.

 

5º Designar a D. José Maria Hernández Bravo Director Técnico del programa zootécnico  de esta asociación, ostentando la representación de la misma, en cuantos foros nacionales e internacionales intervenga esta asociación, así como en cuantas entidades se encuentre afiliada la asociación.

 

Designar socios de Honor  a Dª Sussane Platin, D. Carlos de Guinea, D. Miguel de Guinea, Dª Carmen Luengo, D. Jose María Hernández Bravo, dª María del Carmen García –Cascón y dª Maria Teresa García Prieto

 

 

Y sin más asuntos a tratar se levanta la sesión, siendo las 12,30 horas del día 28 de Abril de 2007.

 

José Betere Kopp   Ana I. Perucho Prieto  Silvia Perucho Prieto

 

PD. El presidente de Fabeko 97 S.L.    Beatriz Betere Perucho 

ESTUTOS DEL CLUB 1º PARTE

 

                                        

 

                                      ESTATUTOS

 

                                      DEL

 

CLUB ESPAÑOL DEL CESKY  TERRIER

 

 

                                           CAPITULO I

 

                    

           DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

 

Articulo 1. Con la denominación  CLUB ESPAÑOL DEL CESKY TERRIER y anagrama C.E.C.T-, se constituye dicha Asociación  y  que al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Esta Asociación se constituye  por tiempo indefinido.

 

Articulo 2. CLUB ESPAÑOL DEL CESKY TERRIER  ,   de criadores de perros  de pura raza tiene por objeto desarrollar las siguientes actividades

1º.- La  defensa, conservación, fomento y mejora de  la raza puras  CESKY TERRIER, como raza extranjera reconocidas oficialmente  por su país de procedencia, y dedicadas a todo tipo de actividad, siempre que resulten útiles al hombre. Estándar Art 246 FCI c

 

2º.- El mantenimiento, divulgación, difusión e incremento de la afición al conocimiento, conservación, cría, educación y extensión de las mencionada raza, tanto de utilidad,  o lucimiento entre aficionados a los perros.

 

3º.-La llevanza de los Libros Genealógicos de Perros de Pura Raza, reconocidos a nivel nacional e internacional, tanto de la sección principal como anexa y la expedición de la documentación y certificados necesarios para acreditar las inscripciones que se hagan en dicho libro, de acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos 391/1992, de 21 de abril, 558/2001, de 25 de mayo y 1557/2005, de 23 de diciembre, así como en la normativa que posteriormente a estos se pueda regular.

Realizando  dicha llevanza, en  la Asociación una vez reconocida que tenga el domicilio social dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en que se encuentra inscrito el CLUB ESPAÑOL DEL CESKY TERRIER   independientemente de las delegaciones que pueda realizar en otras Asociaciones inscritas, de acuerdo a la mencionada legislación, española y Comunitaria y se haya establecido el correspondiente pacto de Delegación de funciones por Comunidades Autónomas

 

4º.- Cumplir y hacer cumplir a nuestros asociados toda normativa estatal como de   nuestra Comunidad  referida a la protección del animal de compañía, como la de perros denominados potencialmente peligrosos. Del mismo modo, cumplir con las Directivas europeas y nacionales que regulan la comercialización de animales de raza pura, normas zootécnicas y genealógicas.

 

Articulo 3.  Para el cumplimiento de estos fines, sin perjuicio de impulsar los medios y procedimientos, que consideren necesarios la Junta Directiva del CLUB ESPAÑOL DEL CESKY TERRIER  se realizarán  las siguientes actividades:

 

     a).- Desterrar en el ámbito de la Asociación la perniciosa costumbre de los cruces caprichosos entre diferentes razas puras de perros , los cuales adulteran y destruyen las características establecidas en los patrones raciales de la razas puras DEL CESKY TERRIER,  así como vigilar su aplicación y mantenimiento de sus características genuinas, tanto en lo funcional como en lo morfológico, sin perjuicio de impulsar las modificaciones precisas de dicho patrón, cuando de la investigación, conocimiento práctico o desarrollo cualitativo de la crianza, se siga la necesidad de efectuarlas.

 

     b).-  Crear y mantener un reglamento del libro genealógico y de confirmación, con un contenido informativo suficientemente contrastado que permita inicialmente, conceder cartas genealógicas de sus ejemplares a los criadores acorde a las normas generales que sobre registros genealógicos estén vigentes en cada momento por regulación de la Comunidad Europea, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma, reconociendo los libros oficiales que actualmente o en lo sucesivo puedan existir, sin más limitaciones que las establecidas legalmente.

 

     c).-  Instaurar y controlar un Reglamento de Pruebas de Aptitudes destinadas a la mejora de la razas caninas  puras. Se hará constar en el registro todo ejemplar que el Club no considere apto para la cría por las faltas morfológicas o físicas que pueda tener.  Reglamento que distinguirá necesariamente unas pruebas básicas de aptitud genérica  para todos los ejemplares, de las pruebas especificas de perros de pura raza, morfológicas, y demás de utilidad que se puedan establecer en el mismo.

 

     d).-  Organizar, celebrar y controlar pruebas genéricas de aptitud, a la compañía, concentraciones y exposiciones morfológicas y otras que se instauren, especificas y especialmente dirigidas a la valoración psíquico-físico-funcional y selección cualitativa de ejemplares de  raza pura canina, premiando especialmente a los criadores que procuren con buenos resultados el mantenimiento y extensión de las raza canina  cESKY Terrier.

 

     e).-  Formar, designar y vigilar el cometido de los expertos encargados de las pruebas anteriormente reseñadas, así como la formación de jueces especialistas, calificadores y confirmadores para las diferentes razas .

 

     f).-  Promover y organizar actividades culturales de fomento de la raza canina  pura, CESKY Terrier,  a través de congresos, simposium, conferencias, exposiciones temáticas, publicaciones en cualquiera de sus formas, concesión de premios de crianza a los mejores ejemplares anualmente.

 

    g).- Editar un boletín societario, realizar publicaciones escritas en sus diferentes formas, libros, separatas, folletos, colaboraciones enciclopédicas, artículos en revistas caninas, cinegéticas, etc.

 

     h).- Colaborar con las Administraciones Central, Autonómica, Local e Institucional, para una mejor difusión y divulgación de las  razas canina pura CESKY Terrier dentro de cada respectiva competencia territorial para un mejor conocimiento y desarrollo, colaborando con las Distintas Sociedades Caninas que tengan por objeto  la Defensa,  Fomento y Conservación de los Perros de Pura Raza en España,  a tal efecto con otros colectivos y utilizando cualquier otro medio propagandístico útil a sus fines.

 

     i).-  Inspección y control de camadas, identificación, tatuajes así como la confirmación de ejemplares de acuerdo con el estándar por el país de origen de la raza art 246 de Standard FCI   CESKY Terrier, con arreglo a las normas que fije la Junta Directiva o el responsable de cría de la Sociedad.

 

     j).- Fomentar y moderar las relaciones entre asociados, mediante apoyo y asesoramiento en la cría, selección, fomento de la funcionalidad, divulgación técnica, etc.

 

     k).- Favorecer y mantener la comunicación con instituciones, colectivos y personalidades del medio especifico siempre que se adapten a la normativa  establecida y especialmente con  la Defensa,   Fomento y Conservación de los Perros de Pura Raza en España, con el fin de contribuir al fomento del Club  de  los perros  de raza pura  CESKY,  como a enriquecer el conocimiento interrelacionado con dichos medios: canino,  cinegético, veterinario, ecologista, entre otros así como a federarse y afiliarse con otras instituciones caninas  afines.

 

Articulo 4.  La Asociación  tiene su domicilio social en la calle  Paseo del Canal Finca las Mangas  37900 Santa Marta( Salamanca) y su ámbito de aplicación comprende todo el TERRITORIO NACIONAL.

 

 

                                                

 

                                                CAPITULO II

 

                     ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Articulo 5.  La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a  y un Vocal, . Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 6 años. Solo podrán ser reelegidos 4 veces.

 

Articulo 6.  Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

Articulo 7.  Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Articulo 8.  La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

 

Articulo 9.  Facultades de la Junta Directiva:

         

a) Dirigir las actividades sociales, llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

 

b)  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

 

c)   Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

 

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados

 

e)   Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

 

f)     Cualquier otra facultad que no sea exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

g)  Fijar las cuotas y derramas económicas obligatorias para los asociados.

 

h)  Proponer a la Asamblea General de socios la modificación total o parcial de los Estatutos.

 

i)    Designar  las comisiones específicas de trabajo.

 

j)     Proponer el cambio de domicilio social a la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación si procede.

 

k)   Nombrar delegados regionales que, en representación del CLUB ESPAÑOL DEL CESKY TERRIER  

  para que  organicen actividades que tengan por objeto ampliar e incrementar la presencia social del CLUB ESPAÑOL DEL CESKY TERRIER

 

Articulo 10.  El Presidente/a, ostenta, en sus más amplios términos, sin exclusión alguna, la representación oficial y jurídica de la Asociación, ante toda clase de Administraciones Públicas y privadas, sus órganos, funcionarios, autoridades y agentes; Juzgados y Tribunales, de cualquier orden y grado jurisdiccional, en todo tipo de procedimientos ordinarios y extraordinarios; personas jurídicas y físicas de toda índole; residiendo en él todos los derechos y facultades de gestión y administración del patrimonio de la que  está investido el CLUB ESPAÑOL DEL CESKY TERRIER   directivas, organizativas, administrativas y ejecutivas; llevará, en general, la firma y la representación social en todo lo que directamente o indirectamente se relacione con el tráfico jurídico, económico y financiero del CLUB ESPAÑOL DEL CESKY TERRIER , y cualquier otra considerada como tal; nombrará y separará los empleados de la entidad, ostentando la jefatura de todo su personal, y será el ordenador de pagos y cobros de la misma. El cargo de Secretario y Tesorero de la Asociación será compatible  con el personal administrativo y así podrá ser remunerado de acuerdo a su rango  salarial.

Las antedichas facultades se mencionan con mero carácter enunciativo, que no enumerativo y sin perjuicio de todas y cuantas por demás se han dejado especialmente explicitadas o lo serán en lo sucesivo.

Podrá delegar en todo o en parte aquellas facultades, mediante el otorgamiento de los oportunos poderes, de lo que dará cuenta al Comité de Dirección en la siguiente próxima reunión a la fecha en que se produzca tal otorgamiento.

 

Articulo 11.  Otras facultades oficiales del Presidente

 

          1ª.-  Mantener las relaciones del CLUB ESPAÑOL DEL CESKY TERRIER , con el Gobierno, Autoridades, Corporaciones, sociedades caninas y otras entidades y con los particulares, en el cumplimiento de sus específicos fines sociales, sin que ningún vocal ni socio pueda mantenerlas, si no lo es por conducto o delegación expresa y escrita del mismo.

 

          2ª.-  La presidencia nata de las Asambleas Generales; del Comité de Dirección; de la Comisión del Libro Genealógico Canino  y de cualquiera otros órganos que puedan celebrase en el seno de la entidad.

 

          3ª.-  Convocar, sin otras limitaciones que las derivadas de los presentes estatutos, las reuniones de todos los órganos, a que se refiere el apartado anterior.

 

          4ª.-  Hacer cumplir los estatutos, Reglamentos, acuerdos del Comité de Dirección y de la Comisión del Libro Genealógico Canino.

 

          5ª.- Disponer los pagos y cobros e intervenir en todo lo que afecta a la administración de la Asociación.

 

          6ª.-  La alta inspección y vigilancia de todo cuanto atañe o pertenezca a la sociedad.

 

          7ª.-  Decidir las votaciones con su voto de calidad, en caso de empate.

 

          8ª.-  Autorizar con su visto bueno las actas de las sesiones de las Asambleas Generales, del Comité de Dirección, de la Comisión del Libro Genealógico y de cuantas certificaciones de tales acuerdos se expidan; funciones que podrá delegar, por escrito, en cualquier otro miembro del Comité de Dirección.

 

          9ª.-  Adoptar, en suma, cuantas medidas consideré necesarias para el buen orden, régimen, administración y gobierno del CLUB ESPAÑOL DEL CESKY TERRIER

 

Articulo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él

 

Articulo 13.  El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de Asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Articulo 14.  El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a la orden de pago que expida el Presidente.

 

Articulo 15.  Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

 

Articulo 16.  Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. 

ESTATUTOS DEL CLUB 2º PARTE

 CAPITULO III

 

                              ASAMBLEA GENERAL

 

Articulo 17.  La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Articulo 18.  Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una veinteava parte de los asociados.

 

Articulo 19.  Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin  que entre una u otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Salvo decisión de la Junta Directiva excepcional de la Junta Directiva , el lugar de celebración será siempre dentro de la provincia  del domicilio Social de la Asociación

 

Articulo 20.  Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

 

Cabe la representación de un socio, a favor de otro socio o persona en plenitud de derechos civiles, pero siempre se requerirá previo poder notarial al efecto.

 

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen las tres cuartas partes  de éstas para:

 

a) Disolución de la entidad.

b)  Modificación de Estatutos.

c)   Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación, nombramientos de las Juntas Directivas, el acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrase en ellas.

 

Articulo 21.  Son facultades de la Asamblea General:

 

a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.

b)  Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c)   Elegir a los miembros de la junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e)   Disolución de la asociación.

f)     Modificación de los Estatutos.

g)  Disposición o enajenación de los bienes.

h)  Acordar en su caso, la remuneración de los órganos de representación constando en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.

i)    Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

Articulo 22.  Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

 

a) Modificación de los Estatutos

b)  Disolución de la Asociación.

c)   Afiliación con Sociedades Caninas  nacionales e internacionales

d)  Solicitud de declaración de utilidad pública y  colaboradora en la  protección animal de la raza, ante cualquier organismo nacional, autonómico e internacional.

          e)  La Disposición y enajenación de bienes de la Asociación

f)  La elección de la Junta Directiva de la Asociación.

          g) La expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva

               

                       

 

 CAPITULO IV

                                             SOCIOS

 

Articulo 23.  Podrán pertenecer a la   asociación aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación y no estén incapacitados o inhabilitados legalmente para ello. Los extranjeros no comunitarios podrán formar parte de la asociación como socios siempre que sean criadores, o su labor de difusión sea merecedora de tal. Los ciudadanos  de la Comunidad Económica Europea tendrán el mismo trato  que los nacionales .

 

Articulo 24.  Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

 

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación y estarán exentos de por vida  del pago de cuotas o gastos de cualquier clase a la Asociación

b)  Socios de número, que serán aquellos que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c)   Socios de honor, los que por su prestigio  por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación  se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva con la aprobación de la Asamblea General. Están exentos de l pago de cuota alguna, aunque cabe la realización aportaciones voluntarias, ya sean monetarias o colaboradoras.

 

Articulo 25.  Los socios  causarán baja por alguna de las causas siguientes:

 

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b)  Por incumplimiento de las obligaciones sociales o económicas, si dejará de satisfacer una cuotasperiódica.

c)   Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación y se haya recogido fehacientemente tal conducta en el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación. En este se regulará también taxativamente el régimen disciplinario y su procedimiento.

Si bien se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 en su articulo 21, que señala que todo asociado ostenta el derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo, que en su caso, imponga la sanción. Art 24 de la Constitución

 

 

Articulo 26.  Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

 

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.

b)  Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.

c)   Participar en las asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e)   Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f)     Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

        

 

Articulo 27.  Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

 

         a)  Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la

              Junta Directiva.

b)  Abonar las cuotas, así como las derramas necesarias que se fijen.

          c)  Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Articulo 28.  Los socios de honor y tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de lo previsto en el  b y  apartado  d), del articulo anterior.

 

Asimismo los socios de honor  tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuren en los apartado d) del Articulo26,.

 

 

                                         

    CAPITULO V

 

                  RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

 

 

Articulo 29.  Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias

b)  La cuota  inicial se fija  en 30euros anuales por socio numerario unipersonal

c)   La recaudación por la expedición de cartas genealógicas de los perros  de  raza pura, expedición de Afijos, impresos de la Asociación, etc.

d) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, entidades oficiales y particulares o de terceras personas.

e)   Cualquier otro recurso licito.

 

Articulo 30.  La Asociación tiene un Patrimonio Fundacional de  302,31 € propio, pero para el desempeño de sus fines, se establece un presupuesto anual de 12.020,24 euros, que podrá modificarse de acuerdo con las circunstancias. Este ha sido realizado por los Socios Fundadores.

 

Articulo 31.  El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Siendo el régimen de administración, contabilidad y documentación el establecido en el articulo 14 de la Ley Orgánica 1/2002 y el articulo 7.1 apartado i) de la referida Ley.

 

         “Obligaciones documentales y contables:”

 

1.    La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2.    Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea   General.

 

                                   CAPITULO VI

 

                                   DISOLUCIÓN

 

Articulo 32.  La Asociación no podrá disolverse mientras haya tres socios que deseen continuar.

 

Articulo 33.  Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior y siempre según lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Otras causas de disolución son las establecidas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

 

Articulo 34.  En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiera sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a fines benéficos de protección  de las razas caninas).

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

 

 

 

 

 

DISPOSICION ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

            En Salamanca, a 27 de abril de 2007.

 

 

El Secretario/a                                  Vº Bº El  Presidente/a 

STANDAR Nº 244 FCI

Estándar FCI N° 246 / 20.01.1998 / E

 

 

TERRIER CHECO

  ( Cesky Terrier)          

 

ORIGEN : República Checa.

 

FECHA DE PUBLICACIÓN DEL ESTÁNDAR ORIGINAL VÁLIDO : 11.03.1997.

 

UTILIZACIÓN : Originalmente, se utilizó el Terrier Checo para  la cacería de zorros y tejones,  en la actualidad se cría y  se utiliza más como perro de compañía.

 

CLASIFICACIÓN FCI :     Grupo 3      Terriers.

                                              Sección 2   Terriers de talla pequeña.

                                              Sin prueba de trabajo.

 

BREVE RESUMEN  HISTÓRICO : El Terrier Checo es el resultado de un cruzamiento consecuente entre un macho Terrier de Sealyham y una hembra Terrier Escocés.  Se deseaba y se buscaba un perro de cacería ligero,  bajo, bien pigmentado y fácil de manejar con  orejas colgantes pequeñas y prácticas y con un pelaje fácil de cuidar.  El Señor František Horák inició la crianza de estos ejemplares en Klánovice cerca de Praga  en el año de 1949.  En 1959, estos perros se exhibieron por primera vez con el nombre de "Cesky Terrier".  La FCI reconoció la raza en 1963.

 

APARIENCIA GENERAL  :  Es un Terrier de miembros cortos, de  pelo largo, bien estructurado y musculoso, de forma cuadrada, con orejas colgantes y de tamaño mediano.

 

PROPORCIONES IMPORTANTES

Medidas ideales                          Macho                                Hembra

 

Altura a la cruz                            29 cm                                    27 cm

Longitud de la cabeza                  21 cm                                   20 cm

Anchura de la cabeza                  10 cm                                      9 cm

 

 

Circunferencia del pecho medida

por detrás de los codos                45 cm                                   44 cm

Longitud del cuerpo                     43 cm                                   40 cm

 

COMPORTAMIENTO  / TEMPERAMENTO  : Es un compañero  tranquilo, no agresivo, fácil de manejar, agradable y alegre; es reservado con los extraños.  Los representantes de esta raza son particularmente tranquilos y benignos.

 

CABEZA : La cabeza tiene forma de una cuña truncada, larga, pero no demasiado amplia. La región frontal forma con el eje longitudinal de la caña nasal un ángulo marcado.

 

REGIÓN CRANEAL

Cráneo :  El cráneo no es muy amplio entre las orejas y se torna moderadamente más estrecho cerca de los arcos superciliares.   El arco cigomático es moderadamente prominente;  la protuberancia occipital es bien palpable.  Surco frontal poco notable.

Stop : Poco marcado, pero visible.

 

REGIÓN FACIAL

Trufa : Bien formada y de color oscuro.   En el Terrier con pelaje gris azulado, es negra y en el de pelaje color café con leche, es de color hígado.

Caña nasal : Recta

Mandíbulas / Dientes : Mandíbulas poderosas.  Mordida de tijera o de

pinza completa.  La falta de ambos M3 no es sancionada.  Los dientes

son fuertes, colocados regularmente y verticalmente en los maxilares.

Labios : Relativamente carnosos, bien ajustados.

Mejillas : No exageradamente prominentes.

Ojos : Medianos, colocados más bien profundamente, con expresión bondadosa.  Bien cubiertos por pelo que cae sobre ellos.  En los Terriers color gris azulado,  el color de los ojos es desde castaño hasta pardo oscuro ; en los Terriers color café con leche, son de color castaño claro.

Orejas  :  Son de tamaño mediano, pero lo suficiente largas y colgantes como para cubrir bien el orificio del oído.  Su inserción es relativamente alta  y cuelgan bien pegadas  a las mejillas.  Las orejas tienen forma triangular con su lado más corto en el sitio donde se doblan.

 

CUELLO : De largo mediano, desde la cruz se inclina hacia arriba; es relativamente fuerte.  La piel de la garganta está un poco suelta, pero no forma papada.

 

CUERPO : Alargado.

Línea superior :  Nunca completamente recta, porque la región de los lomos y la grupa siempre están moderadamente arqueadas.

Cruz : No muy marcada, cuello de inserción un poco alta.

Espalda : Fuerte, de largo moderado.

Lomos :  Relativamente  largos,  musculosos, amplios  y  ligeramente arqueados.

Grupa : Fuertemente desarrollada, musculosa, pelvis moderadamente descendente.  La cadera un poco más alta que la cruz.

Pecho : Tórax más  bien de forma cilíndrica que profundo.  Costillas

bien arqueadas.

Vientre : Amplio, ligeramente retraído; flancos llenos.

 

COLA :  La longitud ideal de la cola es de 18 a 20 cm; es relativamente gruesa y de inserción baja.  Durante el reposo la lleva colgando hacia abajo o formando en la punta una ligera curva hacia arriba.  Cuando está excitado, la lleva horizontal en forma de sable o más alta.

 

EXTREMIDADES

MIEMBROS  ANTERIORES : Deben ser rectos, de huesos fuertes y paralelos.

Hombros : Musculosos

Codos : Sueltos, pero no presentan desviaciones hacia afuera o hacia adentro.

Pies anteriores  :  Grandes, con dedos arqueados y uñas fuertes.  Almohadillas llenas y muy desarrolladas.

 

MIEMBROS POSTERIORES : Son paralelos, fuertes, bien angulados y musculosos.

Pierna : Corta.

Articulación  tibio-tarsiana  : Situada relativamente alta, muy desarrollada.

Pies posteriores : Más pequeños que los anteriores.

 

 

MOVIMIENTO : Libre, perseverante, abarca terreno, vivaz. Galope lento, pero perseverante.  El movimiento de los miembros anteriores está dirigido recto hacia adelante.

 

PIEL : Firme, gruesa, sin arrugas ni papada, pigmentada.

 

PELAJE

 

PELO : El pelo es largo, fino, pero firme, ligeramente ondulado, con brillo de seda, sin ser abundante. En el Terrier Checo, el pelo es arreglado a base de corte con tijera.  El pelo no debe cortarse en la parte anterior de la cabeza, ya que en dicha región forma las cejas y una barba.  Tampoco se corta el pelo en la parte baja de las extremidades, abajo del pecho y del  vientre.  En condiciones de exhibición, el pelo de la parte superior del cuello así como de los hombros y de la espalda debe tener un largo máximo de 1 a 1,5 cm.  A

los lados del cuerpo y en la cola el pelo debe ser más corto.  Debe ser muy corto el pelo que cubre orejas y mejillas, la parte inferior del cuello, codos, muslos, piernas así como alrededor del ano.  La transición entre las partes cortadas y no cortadas debe ser fluida y agradable.

 

COLOR : El Terrier Checo se presenta en dos variedades de color :

·         Gris azulado (los cachorros nacen negros).

·         Color café con leche (los cachorros nacen color chocolate).

 

En ambas variedades de color, se permiten marcas amarillas, grises o blancas. 

 

Estas se presentan en la cabeza (barba, mejillas), cuello, pecho, vientre, así como en las extremidades y alrededor del ano.  Algunas veces también sucede que la punta de la cola es blanca o que se forma un collar blanco.  Sin  embargo, el color básico siempre debe sobresalir.

 

TAMAÑO Y PESO

 

TAMAÑO :  La altura a la cruz es de 25 a 32 cm.

Tamaño ideal en machos :     29 cm.

Tamaño ideal en hembras :    27 cm.

 

PESO : El peso no debe ser menor de 6 kg ni mayor de 10 kg.

 

FALTAS :  Cualquier desviación de los criterios antes mencionados

debe considerarse como una  falta y la gravedad de ésta se considera

en proporción al grado de la desviación al estándar.

·      Osamenta débil.

·      Trufa de nieve (con rayas despigmentadas color rosa durante el   invierno).

·      Hocico corto o demasiado puntiagudo con una mordida débil.

·      Pérdida de un incisivo (1).

·      Ojos demasiado grandes y protuberantes.

·      Orejas demasiado grandes o demasiado pequeñas; orejas con otra forma o llevadas diferente a como se describe en el estándar.

·      Espalda demasiado corta, demasiado larga o débil.

·      Miembros anteriores desviados, posición incorrecta.

·      Pelo demasiado fino o demasiado áspero.

 

FALTAS ELIMINATORIAS 

·      Perro agresivo o temeroso.

·      Prognatismo superior o inferior.

·      Pérdida de más de 4 piezas dentales; pérdida de dos o más incisivos, colmillo retenido en posición vestibular.

·      Entropión o ectropión.

·      Circunferencia del pecho mayor de 50 cm.

·      Cola enroscada o llevada sobre la espalda.

·      Movimientos irregulares, oscilantes, tensos (Scottie Cramp).

·      Pelo atigrado, largo, después del segundo año de vida.

·      Pelo áspero o rizado, algodonoso.

·      Más de 20% del pelaje blanco, marca blanca en la frente.

·      Peso mayor de 10 kg o menor de 6 kg.

·      Ejemplares temerosos, nerviosos, desequilibrados o agresivos.

 

Cualquier perro mostrando claras señales de anormalidades físicas o de comportamiento debe ser descalificado.

 

NB: Los machos deben tener dos testículos de apariencia normal

completamente descendidos en el escroto.